La Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo entrará en vigor mañana

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
La Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas entrará en vigor mañana como respuesta a la crisis económica y ante la gravedad de la situación del mercado de trabajo, con un total de 3,86 millones de desempleados hasta noviembre, mes en el que el paro subió en 60.593 personas.
"En este contexto de respuestas para hacer frente a la crisis económica y ante la gravedad que está adquiriendo la situación del mercado de trabajo, parece oportuno seguir profundizando en la adopción de nuevas medidas, con carácter urgente, para el mantenimiento y la generación de empleo y la protección de las personas desempleadas", según recoge la norma publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con esta ley, el Gobierno adquiere el compromiso de incrementar las dotaciones presupuestarias en la cuantía necesaria para garantizar el derecho de los trabajadores desempleados al cobro de las prestaciones por desempleo.

El Ejecutivo y los interlocutores sociales han analizado y valorado en el marco del diálogo social las medidas y, aunque no ha sido posible alcanzar un acuerdo sobre las mismas, sí que ha habido coincidencia en la necesidad de ponerlas en marcha con carácter urgente.

Entre las medidas que figuran en la ley destaca la dirigida a favorecer la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos, bonificando las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social en un 50% en aquellos supuestos en que se proceda por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a un ajuste temporal del empleo, con la perspectiva de garantizar la continuidad de la empresa y los empleos, siempre que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizada la situación de suspensión de contratos o reducción de jornada.

Otra medida recogida en la norma es la que modifica la regulación del convenio especial de la Seguridad Social que se suscribe en el marco de determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal.

El objetivo es evitar el abandono prematuro del mercado de trabajo de aquellos trabajadores que, a una edad laboral avanzada, vean extinguidos sus contratos de trabajo a través de despidos colectivos.

Asimismo, se pretende mejorar la protección de estos trabajadores, al posibilitar que las cotizaciones efectuadas por las empresario durante los periodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los 61 años, fomentando la prolongación de la vida activa y desincentivando una salida prematura del mercado del trabajo, con la merma en la pensión de jubilación que ello supone.

Igualmente, la ley recoge una medida que tiene por objeto incentivar al empresario la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. Así, la empresa que contrate a un trabajador que perciba prestaciones por desempleo podrá bonificarse el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años.

Esta medida se aplicará no sólo a quienes perciben prestaciones contributivas, sino también a desempleados que perciben el subsidio asistencial y la renta activa de inserción.

Además, figuran dos medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, así como los contratos temporales a tiempo parcial de determinados colectivos de difícil empleabilidad.