¿Está obligado a contratar un seguro de la comunidad un propietario si su seguro del hogar cubre las zonas comunes en la parte que le toca?

07/04/2012 - 17:54 Redacción


Resulta evidente que ningún edificio residencial está libre de sufrir un incendio, robos, actos de vandalismo, etc. Por eso en el mercado podemos encontrar pólizas de seguro, denominadas multirriesgo, que ofrecen más coberturas, como daños por agua, robos, reclamación de impagados, responsabilidad civil, etc. No obstante es muy importante que las comunidades de propietarios, y cómo no, las viviendas y locales particulares, estén como mínimo aseguradas de riesgo de incendio.


  Cuando adquirimos una vivienda en un edificio adquirimos tanto derechos como obligaciones sobre la misma. Nos convertimos en copropietarios de las zonas comunes del inmueble, por lo que estamos en la obligación de velar por el correcto mantenimiento del edificio y de evitar el deterioro de la construcción. Como consecuencia de esto debemos hacer un uso responsable de las instalaciones cumpliendo las normas para la seguridad y mantenimiento de todos los servicios del propio edificio.

¿Cuál es el seguro mínimo exigible según la ley?

Si acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal, su artículo 9.f dice que, con cargo al fondo de reserva, la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. Pero en ningún caso dicha norma obliga a contratar un seguro para el edificio, aunque sí es aconsejable.

  Ahora bien, es importante observar las obligaciones legales de aseguramiento en las distintas Comunidades Autónomas. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece que “todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros” (artículo 24, de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación). Esta obligación afecta a los edificios nuevos, como a los que se reformen (aunque sea de forma parcial que afecte a elementos comunes) o se rehabiliten a partir de 1999.

  Existen pólizas de seguro de hogar que además de asegurar la propiedad del titular del inmueble, también cubren aquellos riesgos que el propietario haya contratado en la proporción de su coeficiente de participación en los elementos comunes, dicha cobertura será eficaz únicamente cuando no exista un seguro de comunidad o este fuese insuficiente en cuanto a continente y contenido. Por otro lado en algunas ocasiones se da el caso contrario que la póliza del seguro comunitario contratado es suficientemente amplia, por lo que a la hora de contratar la póliza individual del inmueble resulta innecesario asegurar el continente. No obstante, si planteado el tema en Junta de Propietarios la comunidad adopta por mayoría simple el acuerdo de contratar el seguro, este será vinculante para la totalidad de los propietarios sin perjuicio del derecho que le asiste al propietario disidente de impugnarlo judicialmente por considerarlo contrario a sus intereses.


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