Vox presenta alegaciones a la modificación de las ordenanzas del Plan de Ordenación de la capital

28/02/2015 - 11:20 Redacción

El día 9 de Diciembre, tras tener conocimiento de la aprobación por parte del Ayuntamiento de Guadalajara de la Modificación de Ordenanzas del Plan General, "en VOX Guadalajara mostrábamos nuestra sorpresa y al mismo tiempo nuestro rechazo, porque tras tener paralizada la Revisión del POM durante 6 años, se planteaba esta modificación a solo cinco meses de las Elecciones Municipales, cambiando el procedimiento por otro que limita la participación ciudadana en algo tan de “todos” como es el urbanismo de nuestra ciudad".

Hoy, tras examinar el expediente, aseguran que "hemos presentado unas alegaciones basadas fundamentalmente en que no se justifica (como obliga la legislación vigente) que estas modificaciones suponen mejoras para la población. Tampoco cuentan con la documentación exigida y afectan al Modelo Territorial del Plan vigente. Todo esto nos lleva a que debería tramitarse tal y como se estaba haciendo en el año 2009 y voluntariamente se paralizó. ¿Por qué ahora las prisas?".

En el Pleno de aprobación, los grupos de la oposición también opinaban de esta manera, según cuentan, indicando que debía tramitarse como una revisión y no como una modificación a lo que el Sr. Alcalde contestó manifestando que no se acuerda de ninguna modificación de las Ordenanzas del Plan General llevada a cabo bajo el mandato de IU-PSOE en el que tramitara como ellos proponen ahora. "Aunque esto pueda ser así, una modificación tan profunda (afecta a aproximadamente 60 art.) y al tiempo tan confusa, debe tramitarse como dice la legislación vigente, no como pueda recordar el Sr. Alcalde que se ha hecho anteriormente", agregan.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENAZAS DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL

Examinado el expediente Vox realiza las siguientes alegaciones:

PRIMERA.- No están identificadas las modificaciones propuestas.
El texto, a pesar de su amplitud, no identifica cuales son las modificaciones que se proponen. En él ni siquiera hay una correspondencia entre el articulado vigente y el propuesto. Esta falta de identificación de las innovaciones dificulta y llega a hacer inviable conocer su alcance, limitando de este modo poder ejercer el derecho de participación, lo que lo hace nulo de pleno derecho.

SEGUNDA.- No cuenta con la documentación exigible.
El art. 121 del RP se refiere a la documentación con la que debe contar las innovaciones que se propongan. En el expediente consultado no se ha encontrado ni  MEMORIA informativa y justificativa ni PLANOS.

TERCERA.- Falta de justificación
El art. 39.7 c del TRLOTAU dice que la nueva ordenación debe justificar expresa y concretamente cuáles son sus mejoras para el bienestar de la población, y el art. 121 del PR dice que la Memoria informativa y justificativa contará con la “justificación detallada de la modificación”. Como se ha indicado anteriormente, no existe MEMORIA JUSTIFICATIVA que además de concretar las modificaciones debe indicar cuales son las mejoras para la población.  Los informes de los trabajadores municipales que constan en el expediente, ni pueden suplir la falta de la documentación exigible ni justifican la modificación.

CUARTA.- Adaptación al Reglamento de Planeamiento
En contra de lo que dice la Coordinadora de Urbanismo en su informe, en el que asegura ser “necesaria”, no es preceptiva la adaptación de los usos al Reglamento de Planeamiento (disposición Adicional única), no obstante, en el caso de adaptarse, del propio Reglamento de Planeamiento se desprende que debe hacerse siguiendo el procedimiento previsto para una REVISION (art. 36 TRLOTAU y 135 del RP para la aprobación inicial, y art. 37 TRLOTAU y 136 y del RP para la aprobación definitiva), ya que esta es la manera en la que se favorece la seguridad jurídica y el acceso de los ciudadanos a su contenido, y se facilita la comunicación interadministrativa. Por otro lado, la supuesta adaptación tampoco lo es ya que existen diferencias entre lo recogido en el Anexo I del RP y el texto de la Propuesta de Modificación.

QUINTA .- Admisión de nuevos usos prohibidos por el Planeamiento vigente.
La “adaptación” de los usos conlleva a que se puedan autorizar usos actualmente prohibidos por el Planeamiento según el Modelo Territorial previsto, como puede ocurrir con el “Uso Hotelero”. Por lo tanto, para ello es necesario que se siga el procedimiento previsto para una Revisión del Plan.

SEXTA.- Adaptación a la realidad demandada por los propietarios.
El informe del Arquitecto “justifica” las modificaciones de los usos, no solo por su supuesta adaptación al texto normativo, sino también por ajustarse a la realidad demandada por los propietarios. Los cambios se deben producir por razones de interés general o la mejora del bien común, no por la demanda de unos determinados propietarios.

SEPTIMA.- Incremento de la Intensidad edificatoria.
El Arquitecto Municipal, José Ignacio del Castillo, en su informe justifica las modificaciones de las Normas que regulan la edificación en base a su correcta interpretación, lo que es totalmente falso ya que no se plantean interpretaciones de las determinaciones actuales sino que se modifican totalmente (altura máxima, número de plantas, puntos de referencia, plantas sótanos, cuerpos volados, instalaciones,…), lo que hace, en contra de lo indicado por el técnico municipal de que se “disminuye la edificabilidad”, que AUMENTE , sobre todo teniendo en cuenta la suma de todas las “modificaciones”, que no interpretaciones, propuestas. Se debería seguir el procedimiento establecido por la legislación vigente para una Revisión.

OCTAVA.- Modificación de las determinaciones de las distintas ordenanzas
A pesar de que se dice que “no se modifican los parámetros urbanísticos de cada una de las ordenanzas específicas”, se aprovecha esta “Modificación” para suprimir, añadir o modificar redacciones, cambiando de este modo sus determinaciones.

NOVENA.- Procedimiento
El procedimiento a seguir es el establecido por la legislación vigente, art. 36 y 37 del TRLOTAU y 135 y 136 del RP