La Junta y el Estado convocan ayudas para rehabilitar comunidades o viviendas hasta 2016

30/09/2015 - 16:15 Beatriz Pariente


Si su comunidad de vecinos o su propia vivienda necesitan obras es posible que pueda acceder a las ayudas que ofrece la Junta de Comunidades y el Estado en esta materia. A través de un decreto, se regula el Plan de Fomento de Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas de CLM. Esta iniciativa pretende fomentar la rehabilitación y recuperar el parque de viviendas de las ciudades, mejorando los inmuebles en tres aspectos claramente diferenciados: conservación, eficiencia energética y accesibilidad. Para todo ello, es preceptivo la redacción de los Informes de Evaluación de los Edificios (IEE), los cuáles deben ser firmados por un técnico competente.
Uno de los objetivos de la administración pública es favorecer, como dicta la Constitución Española, el derecho a una vivienda. Para ello, existen ayudas tanto estatales como autonómicas encaminadas no sólo a facilitar el acceso a una casa, sino también su conservación, hacerlas más sostenibles o eliminar barreras.
En este sentido, el Decreto 71/2014, de 24/07/2014, regula el Plan de Fomento de Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas de Castilla-La Mancha, así como el conjunto de subvenciones dirigidas a tal efecto. Este decreto desarrolla la norma estatal y crea seis programas de actuación, dos sobre alquiler y cuatro sobre rehabilitación.
En este reportaje ahondaremos en los que tienen que ver con la rehabilitación, que pasan por tres grandes líneas de actuación: la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad y la realización de los ajustes en materia de accesibilidad.
A su vez, estas líneas pueden solicitarse a través de dos tipos de ayudas diferenciadas: el tipo 1, que se dirige a edificios de tipología residencial colectiva, y la de tipo dos, pensada para obras y trabajos de mantenimiento e intervención en zonas privativas de viviendas particulares y en edificios de una sola vivienda. Los programas referidos a rehabilitación se sustentan sobre tres ejes principales, según explica el presidente del Colegio de Aparejadores de Guadalajara, Jorge Riendas: “El deber de mantener, lo que sería una ITE desfavorable, por ejemplo; la accesibilidad, como poner un ascensor y, el tercero es eficiencia energética, es decir, ahorros energéticos en la vivienda (ahorros mínimos de un 30 por ciento)”.
Uno de los objetivos de estas subvenciones es conocer en profundidad el estado del parque de edificios de España. “Europa le exige a España saber cómo están las viviendas y la eficiencia energética del parque inmobiliario”, argumenta Riendas. En esta línea, a partir de 2018 será obligatorio, para todas las viviendas de más de 50 años, la realización de un Informe de Evaluación del Edificio (IEE) que deberá renovarse cada diez años y que incluye las actuales ITE que son obligatorias ya en este tipo de inmuebles (en Guadalajara capital) y, también, un informe de accesibilidad y otro de eficiencia energética.

Requisitos
Para empezar, es preciso indicar que para ser beneficiario de estas subvenciones el edificio o viviendas para el que se solicita la ayuda deberá estar finalizado antes del año 1981, año en el que se considera que empezó a mejorarse el aislamiento en las viviendas. Otro importante requisito es que al menos el 70 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Como excepción se configuran los casos en los que haya graves daños estructurales (por ejemplo, un muro de carga, grietas en las fachadas, problemas de cimentación…) o de otro tipo en los edificios, lo que justificaría su inclusión a pesar de que el edificio fuese posterior a 1981. Asimismo, se establece una excepción en el caso de que se pretenda mejorar la accesibilidad. Edificios colectivos Los tipos de intervenciones para los que puede solicitarse subvención en el caso de edificios colectivos son de conservación, de calidad y sostenibilidad y de accesibilidad.
En el caso de la conservación se puede solicitar la ayudas en actuaciones relativas a cimentación, estructura e instalaciones (no demolición o vaciado) que han sido detectadas como desfavorables en el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), así como las relativas a cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías… en el caso de BIC o si a la vez se ejecutan actuaciones de calidad y sostenibilidad subvencionables. En tercer lugar, dentro del apartado de conservación, se incluirían también las instalaciones comunes de electricidad, gas, saneamiento, fontanería, etc. para adaptarlas a la normativa actual. En el caso de las intervenciones para mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio podrá solicitarse ayuda siempre que se realicen una o varias de las siguientes actuaciones: mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración; instalación de sistemas para el acondicionamiento térmico o el incremento de las existentes e instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables. Con una o varias de estas actuaciones debería conseguirse una reducción energética anual global de al menos un 30 por ciento para poder solicitar la subvención.
También se recogen en este apartado actuaciones para acondicionar la parcela, para la mejora de la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego… En último lugar, también cabe señalar el tipo de actuaciones subvencionables incluido en acciones de mejora de la accesibilidad. Así, en este apartado se encuentra la instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas, ayudas técnicas (grúas) que permitan el uso por parte de personas con discapacidad de los elementos comunes como zonas deportivas, piscina, jardines, etc. Además, también recibiría ayuda la instalación de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

A tener en cuenta
En el caso de los edificios colectivos deberá adjuntarse, para poder solicitar la subvención, el acuerdo de la comunidad o comunidades de vecinos (excepto si es un propietario único), así como el IEE y el proyecto de actuación a realizar o, en caso contrario, una memoria suscrita por técnico competente que justifique la actuación. Este requisito se aplicará también en la línea dos, que deberá aportar también el certificado de eficiencia energética firmado por técnico competente para la actuaciones de ahorro energético.
El final de obra deberá realizarse hasta el 31 de diciembre y el expediente de solicitud deberá estar también tramitado. El plazo de presentación culmina el 1 de octubre de 2016 y la documentación puede consultarse en la web de la Junta (www.castillalamancha.es). Ésta puede presentarse vía telemática con firma electrónica o presencialmente en los servicios periféricos de Fomento.

Cuantía de las ayudas
En la línea 1, para edificios de tipología residencial colectiva, se establecen 2.500 euros de ayuda como máximo en el apartado de conservación, los mismos que en el de calidad y sostenibilidad. En cuanto a accesibilidad, las ayudas pueden llegar hasta el 65 por ciento del coste subvencionable (4.500 euros).
Hay que matizar que el coste subvencionable incluye los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados, tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados. El importe máximo por vivienda es de 12.500 euros. En el caso de las viviendas individuales la ayuda es de 1.500 euros para actuaciones de conservación, otros 1.500 para calidad y sostenibilidad y 2.000 de máximo para accesibilidad, en todos estos casos gracias a ayudas de la Junta de Comunidades.
El importe máximo por vivienda en este caso es de 5.000 euros.

Financiación
Para financiar estas ayudas se ha dispuesto, en la línea 1, un total de 14.230.811 euros (8,5 millones del Estado y otros 5,7 de la Junta).
La línea 2 está íntegramente financiada por la Junta, con cuatro millones de euros.
El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación ofrece asesoramiento y orientación a particulares o comunidades de vecinos que deseen informarse acerca de los detalles de estas ayudas, algo farragosas a simple vista para los no entendidos. La sede del Colegio de Aparejadores está en la Calle Capitán Arenas número 8 y su teléfono es el 949 24 85 00.
La arquitecta técnica Mª Elena Abad Herrero atenderá todas las dudas al respecto y, si así se desea, podrán iniciarse los trabajos requiridos contando con los propios profesionales del colegio guadalajareño. Los aparejadores son, según ellos mismos explican, unos de los profesionales que puede ejercer las funciones de gestor de las ayudas, así como asumir la coordinación de todas las gestiones necesarias para que los propietarios de un edificio puedan conseguir de manera eficaz y rápida la correspondiente subvención.
Para ello deberá coordinar la documentación técnica, la documentación administrativa, la propia ejecución de las obras a realizar así como la gestión de los presupuestos, la seguridad y salud de los trabajadores, y resto de gestiones que puedan surgir.