De la factura electrónica

09/02/2015 - 23:00 Pedro L.Toledo

¿Qué es factura electrónica?, dices mientras me mandas un PDF por e-mail. ¿Qué es factura electrónica? ¿Y tú me lo preguntas? Leyendo tu PDF digo, factura electrónica, eres tú. Puesto que al fin y al cabo, debemos de tener claro, que siempre que exista el consentimiento del destinatario, cualquier factura emitida y recibida en formato electrónico, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, siempre que cumpla con sus mismos requisitos. Requisitos que vienen definidos en la siguiente normativa: • Reglamento de facturación que se recoge en el Real Decreto 1619/2012 y que entró en vigor el 1 de Enero de 2013.• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Esta segunda norma, la Ley 25/2013, es la que está trayendo de cabeza a muchas empresas, puesto que dispone, que desde el pasado 15 de enero, la factura electrónica, es de carácter obligatorio, para todos los proveedores y servicios para las Administraciones Públicas siempre y cuando estos proveedores, tenga la condición de: -Sociedades mercantiles, ya sean anónimas o limitadas (S.A. o S.L.). -Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.). -Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.). -Fondos de pensiones, de inversión, de regularización del mercado hipotecario, de titulización hipotecaria, de garantía de inversiones o de capital riesgo. -Cualquier proveedor (con o sin personalidad jurídica) que no tenga nacionalidad española. O sea un establecimiento permanente o sucursal de una entidad no residente. Por tanto, vemos que prácticamente, quitando los empresarios individuales y las comunidades de bienes, todo hijo de vecino que facture a un Administración desde esa fecha, estará obligado a hacerlo mediante factura electrónica. Aunque pudiere haber dos excepciones a esta norma: -Aquellas facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros, siempre y cuando la Administración Pública receptora de dicha factura, así lo indique reglamentariamente. -Aquellas facturas, cuya receptora, sea alguna Administración que haya retrasado el plazo de implantación de la norma, con objeto de preparar el punto telemático de presentación de facturas electrónicas. En cualquier caso, la Administración General del Estado, ha dispuesto de un punto de acceso, conocido como FACe (ver https://face.gob.es/es/ ) al que se pueden adherir todas las administraciones. Me gustaría ahora dar un leve repaso a las obligaciones que asume, tanto el emisor, como el receptor de la factura electrónica. Por comenzar con el que emite la misma, diré que debe ser creada, con una aplicación que cumpla con los requisitos mínimos que se exigen para la misma. Los formatos en que se puede emitir, son muy diversos (XML, PDF, HTML, DOC, XLS, JPEG, GIF o TXT, etc.). Tiene que garantizar el acceso a las facturas, para que el receptor, la pueda visualizar, descargar, copiar o imprimir. Así mismo, deber asegurarse de que la factura, se legible en el formato original y que se puedan conservar los datos de la factura. Y para terminar ha de contabilizar la factura. Es posible que alguien haya echado en falta la firma digital de la factura. Pero al respecto, he de decir, que desde la publicación de la mencionada Ley 25/2013, no es necesario que la factura, vaya firmada digitalmente, aunque sí que es aconsejable. Por su parte el receptor de la factura, una vez la haya recibido, se ha de asegurar de que la misma cumple con todos los requisitos exigidos. Debe conservar la factura en formato original o que un tercero le preste este servicio. Y al igual que el emisor, deberá garantizar que la factura pueda ser visualizada, copiada, descargada o impresa. Pese a que inicialmente, podemos creer que esto es una complicación más, he de decir, que una vez implantada, la factura electrónica, va a traer un considerable ahorro de costes.De hecho, todos podemos deducir, que va a facilitar la contabilización de la empresa, reduciendo la carga administrativa de la misma y el tiempo de gestión de la empresa, con lo que se conseguirá mejorar su productividad. Así mismo, con el tiempo, se procederá a una significativa reducción del espacio físico para la documentación. Y porque no decirlo, también dotará a la factura de una mayor seguridad, evitando o al menos entorpeciendo una posible falsificación. Que la fuerza os acompañe.