Es tu turno, defiéndelo

13/07/2014 - 23:00 Manifiesto

l acceso a la Justicia es un derecho fundamental de toda persona y una garantía de que nadie, por razones económicas o de otra índole, pueda quedar sin defensa jurídica. Es preciso que la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita garantice la viabilidad económica del Servicio con la previsión de que sólo acceda al mismo quien carezca de recursos económicos.
• En contraposición con la extensión del beneficio a determinados colectivos -a pesar de que pueden disponer de recursos suficientes para litigar- el proyecto de Ley no incluye la gratuidad de prestaciones, como la asistencia letrada previa al proceso judicial en todo caso, la asistencia a los presos condenados, la designación de profesionales para la acusación particular, la exención de cauciones, depósitos y consignaciones ni la intervención de mediador, contador partidor, administrador judicial o concursal, intérprete o traductor, a pesar de que la intervención de dichos profesionales puede ser precisa durante la tramitación del proceso y sus costes muy probablemente tampoco podrá asumir el beneficiario de justicia gratuita.
 • La Justicia Gratuita, con amparo constitucional, es un servicio que prestan eficientemente más de 42.000 abogados/as de oficio, 24 horas al día, 365 días al año, en todos los órdenes jurisdiccionales y en todos los puntos de España, garantizando el acceso a la justicia y la defensa a todas las personas que carecen de recursos económicos suficientes.
 • Los abogados/as de oficio son los auténticos protagonistas del servicio, y deben desarrollar su función en unas condiciones dignas. Por ello, la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita debe garantizar el cobro por cada actuación que lleven a cabo, no incrementar de manera innecesaria y arbitraria la carga burocrática ligada a la prestación del servicio, prever un régimen disciplinario adecuado y no desproporcionado, eliminar los problemas técnicos detectados del abogado de oficio en el ejercicio de su función y asegurar una retribución digna y puntual, tal y como prevé la propia exposición de motivos de la actual Ley.
• La gestión y organización del Servicio recae en los Colegios de Abogados. Sin embargo no se puede cargar a esas corporaciones públicas con un exceso de burocracia que impide o hace inviable su actual cometido, la tramitación de las solicitudes de justicia gratuita que efectúan los ciudadanos, así como el control deontológico que ejercen respecto a la actuación de los profesionales. Asimismo, se les debe asignar la dotación económica suficiente para que puedan llevar a cabo la función que la ley les asigna
 • La nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita debe facilitar la proximidad entre el abogado y el
beneficiario de justicia gratuita, fomentar un servicio de calidad basado en la inmediatez en la prestación del servicio, y en el control deontológico del mismo efectuado por los Colegios de Abogados. Esto se garantiza mediante el requisito de que para acceder a prestar el servicio de justicia gratuita el abogado tenga residencia y despacho abierto en el ámbito del colegio donde lo va a llevar a cabo y no como prevé el proyecto de Ley.
• La nueva Ley debe de preservar el derecho de defensa. Sin embargo el proyecto prevé un nuevo mecanismo de ratificación por el beneficiario de justicia gratuita cuando el proceso judicial pasa a segunda instancia. Asimismo establece como novedad, que transcurrido un año es preciso tramitar nuevamente la solicitud de justicia gratuita, lo que vulnera el ejercicio del derecho de defensa y genera un incrementos de costes innecesarios.
• Ha de reconocerse igualmente la labor de todos cuantos, de una u otra forma intervienen a diario en la salvaguarda de éste derecho. Por ello, los Colegios de Abogados, con motivo de la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la celebración de Día de la Justicia Gratuita, manifestamos:
 Defendemos una justicia gratuita de calidad, prestada por los abogados con inmediatez y cercanía, con una infraestructura digna y con unos medios materiales adecuados en función del servicio que se presta, todo ello en favor del solicitante del beneficio de justicia gratuita. Reivindicamos el reconocimiento, a todos los niveles, de la figura y labor del abogado de Oficio, cuyo esfuerzo y profesionalidad, resultan encomiables e indispensables para que el Estado de Derecho sea real y plenamente efectivo. Consideramos imprescindible que la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dignifique la labor del abogado de oficio, garantice el cobro de sus honorarios y mejore su estatus en aras a que el servicio goce del mayor prestigio y calidad en beneficio del justiciable. Solicitamos que con la finalidad de garantizar su viabilidad económica, la Ley vaya acompañada de la correspondiente dotación económica. Ratificamos el compromiso histórico de la Abogacía con la Justicia Gratuita y en la búsqueda constante e incondicional, conjuntamente con todas las administraciones y operadores intervinientes, de cuantas medidas resulten eficaces para conseguir la mejora del servicio y redunde en una mejor defensa de los derechos de los ciudadanos.