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La subdelegación del Gobierno de Toledo prohíbe la manifestación del Ayuntamiento molinés en Toledo
La subdelegación del Gobierno de Toledo prohíbe la manifestación del Ayuntamiento molinés en Toledo
La subdelegación del Gobierno de Toledo prohíbe la manifestación del Ayuntamiento molinés en Toledo
Según un fax remitido ayer por el secretario general de la Subdelegación del Gobierno de Toledo, se prohíbe la concentración que tenía previsto realizar el próximo lunes el alcalde de Molina, Davis Pascual, junto a varios concejales, empleados consistoriales y cuantos quisieran acompañarles, hasta la sede de la Presidencia de la Junta para entregar un documento en el que exponen las dificultades económicas por las que pasa el Ayuntamiento, que repercute en las nóminas de los empleados y en los servicios a los ciudadanos.
En el fax se indica que la prohibición ha sido decretada “al considerarse incumplido el plazo de comunicación de la misma establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, y al no haberse invocado por los organizadores o promotores de la misma razón extraordinaria o grave que justifique la urgencia de la convocatoria”.
Estos plazos de solicitud de concentración en lugar de tránsito público deben de ser de 10 días naturales, como mínimo, y 30 como máximo, pero cabe la posibilidad de solicitar la convocatoria con una antelación mínima de 24 horas cuando existan causas extraordinarias. Por este motivo, desde el consistorio molinés se solicitó la concentración el pasado miércoles, día 25, y no se entiende el motivo de tal prohibición tal. Más aún viendo como está la situación económica del organismo local y entendiendo que se comunicó que ha partir de enero la Junta de Comunidades a abonar parte de la deuda con el Ayuntamiento, no habiendo recibida cantidad alguna a fecha de hoy.
Una vez leído el comunicado, el alcalde, David Pascual, ha dejado patente su intención de viajar hasta Toledo junto a quien quiera acompañarle para entregar el documento en el que se explica la situación económica que atraviesa la localidad debido a la falta de pago de la Junta, que adeuda al Ayuntamiento cerca 1,5 millones de euros. Además, Pascual y sus acompañantes, manifestarán su descontento por la supresión de servicios en toda la comarca.
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Comentarios ( 5 )
Despilfarro.
Vale que la junta nos deba dinero, hasta ahí de acuerdo pero 1 ¿ Tan necesaria era la cutre cara y molesta estación de autobuses? Llevamos años subiendo o apeándonos del autocar al lado de los bares San Juan y El Cambalache, anteriormente en el paseo de los adarves a la altura del bar el Paso. De hacerla, ¿no hubiese sido mejor aprovechar el silo, evitando así los trastornos de aparcamiento y aprovechando para dotar a las empresas de un garaje, por el que se podría cobrar un alquiler y así obtener ganancias?,2 ahora se preocupa por las empresas existentes en la capital de la comarca, pero por que no se ha antes preocupado por las empresas que se han interesado en implantarse en la misma o en sus pedanías? Todo eso es dinero que ha dejado perder, empresarios que gracias al trato recibido por Pascual y su ayuntamiento han preferido instalarse en provincias limítrofes. Hace años el ayuntamiento de Monrreal del campo atrajo a la instalación de nuevas empresas alquilando el terreno industrial a un coste más que bajo, por que no copio la idea?. 3 ¿ cuanto realmente cobraba, cuando en varios periódicos nacionales se publico que este señor cobraba más que el alcalde de una capital de provincia ( Tarragona )? Creo yo que no todo será culpa de la deuda que tiene la junta con nuestro ayuntamiento, parte de la culpa también la tendrá una mala gestión acompañada de una mala vista hacia el futuro de la ciudad y sus ciudadanos.
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CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.
1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES.
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.