El PSOE acusa al alcalde de desoir al Defensor del Pueblo y prohibir la grabación del pleno

27/07/2012 - 15:25 Redacción

El alcalde de Matillas, Ignacio Gordon, del PP, ha ignorado la resolución del Defensor del Pueblo que autoriza la grabación de los plenos municipales y nuevamente ha requerido la presencia de la Guardia Civil para expulsar a dos vecinas que pretendían hacerlo. Aunque este hecho no se ha consumado finalmente, Gordon ha preferido suspender la sesión antes que atender el dictamen, basado en una sentencia judicial que autoriza a “cualquier ciudadano a informar y trasladar datos por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento”.

El concejal del Grupo Socialista Diego Fernández ha lamentado “esta actitud totalmente antidemocrática, que no solo supone un atropello a los derechos de los vecinos del pueblo, sino también el desprecio a la propia institución del Defensor del Pueblo, reconocida en la Constitución española como garante de las libertades públicas”. Fernández ha subrayado que en ningún momento se han producido alteraciones del orden que justificaran la expulsión de estas vecinas o la suspensión del pleno. “El alcalde ha actuado de manera autoritaria, demostrando una vez más su carácter absolutamente caciquil”, ha señalado.

Además, se ha preguntado cuáles son las verdaderas razones del alcalde para oponerse a la grabación y difusión de los plenos, un ejercicio de transparencia municipal que ya es habitual en muchos ayuntamientos para facilitar el acceso a la información a ciudadanos que tienen dificultades para acudir en persona. “Si no hay nada que ocultar, no se explica por qué esa cerrazón”, ha indicado el concejal socialista.


Derecho reconocido en la Constitución
La resolución del Defensor de Pueblo, que es la primera relativa a la grabación de los plenos, se basa en los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución sobre libertad de expresión y difusión de informaciones sin censura previa. “Cualquier limitación o censura en la obtención de información se convierte en una vulneración de esas libertades, esenciales para el funcionamiento del sistema democrático”, señala de manera textual.

Tras dejar sentado por la interpretación del Tribunal Constitucional que “las sesiones de los plenos son públicas y, como tal, son susceptibles de ser grabadas y difundidas en medios de comunicación”, el Defensor del Pueblo pone como ejemplo perfectamente aplicable al caso de Matillas una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia del año 2009, en la que se enjuiciaba la decisión del alcalde de Manises de no permitir la grabación del pleno municipal.

Esta sentencia establece claramente que “cualquier ciudadano puede informar y trasladar datos por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento”, lo que justifica plenamente el derecho a grabar un pleno municipal. Por tanto, el tribunal señala que la negativa del alcalde “carece de toda razonabilidad y está absolutamente inmotivada”, y concluye que “es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido en el artículo 10.I.d de la Constitución”.