El TSJCLM dicta en un auto la suspensión cautelar del cierre de las urgencias

17/01/2013 - 19:15 Redacción

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado con fecha de hoy, 17 de enero de 2012, Auto por el que se acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión de la Orden de 20 de noviembre de 2012  de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud. Todo ello en recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo).
Dicha decisión – denominada “cautelarísima”- se ampara en el artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que recoge la posibilidad de la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para adoptar medidas cautelares sin audiencia previa a la Administración, como ha ocurrido en este caso.
Pero a partir de este momento – como en el mismo artículo recoge y dispone el auto – se abre un plazo de tres días para que la Administración pueda hacer alegaciones: será tras examinar las mismas cuando la Sala resolverá definitivamente si levanta, mantiene o modifica la medida adoptada.

El Auto expone como antecedentes los siguientes:

"En fecha 15 de Enero de 2013 se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo) recurso contenciosoadministrativo contra Orden de 20 de Noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre atención sanitaria urgente y continuada en las zonas básicas de Salud,publicada en el DOCM del día 14 de este mes. Entre la documentación acompañada al escrito de interposición, obra resolución del Alcalde decidiendo presentar acciones judiciales ex artículo 21.1.k de la Ley 7/85, de 2 de Abril".

Fundamentos de derecho (parte de los incluidos en el auto)

"Se dice que la Orden incurre en vicio de nulidad de pleno derecho y, por consiguiente, concurrir fumus
boni inris, así como periculum in mora, ante el serio riesgo de que se produzcan efectos lesivos de muy difícil o imposible reparación, tratándose de asistencia sanitaria urgente, que son merecedores de una resolución tan urgente como la probable inmediatez de que se consumen tales perjuicio".

Concluye lo siguiente:

"1º .- Adoptar la medida cautelar de suspensión en su plenitudde la Orden de 20 de Noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud [2013/145], publicada en el DOCLM del día 14 de este mes, privándola de su eficacia general y, en consecuencia,debiéndose restablecer el servicio sanitario de urgencias en los términos preexistentes.
2°.- Dar audiencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que en el plazo de tres días presente alegaciones con el contenido recogido
".