La Junta declara Área de Rehabilitación el centro urbano de Molina de Aragón

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: Redacción
MOLINA de ARAGÓN
Casi 600 viviendas del casco histórico serán susceptibles de recuperación
La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda publicó ayer en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se declara Área de Rehabilitación el centro urbano de Molina de Aragón, contemplado en el IV Plan de Vivienda y Suelo, que tiene el año 2010 como horizonte. Esta declaración supondrá la rehabilitación de un máximo de 589 edificios y viviendas emplazadas en el casco histórico.
Los inmuebles susceptibles de recuperación son aquellos emplazados en la calle San Francisco, camino de San Francisco, carrera de San Francisco, calle de Santa Lucía, camino de Conejera, calle de la Soledad, camino de la Soledad, travesía de la Soledad, calle de San Felipe, calle del Carmen, calle de Santa Catalina, camino de Santa Catalina y calle de San Juan.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha establece que podrán ser beneficiarios de las ayudas la administración o entidad pública que lo solicite y los titulares de edificios o viviendas promotores de su rehabilitación.

Requisitos
El Decreto 38/2006 fija los requisitos a los que deben ajustarse las actuaciones. Las viviendas y edificios objeto de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación deberán tener una antigüedad superior a 15 años, aunque no será necesaria ésta cuando se trate de obras que tengan por finalidad suprimir barreras de todo tipo a personas con discapacidad; las destinadas a adecuar la vivienda o edificio a las necesidades específicas de los mismos o de personas mayores de 65 años; cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, siempre que hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación del edificio; o cuando tengan el objeto de reducir el consumo energético.
En la rehabilitación de viviendas el edificio en el que se ubican deberá presentar condiciones suficientes de seguridad estructural y de estanqueidad frente a la lluvia. En rehabilitación de edificios, al menos un 50 por ciento de su superficie útil existente o resultante de las obras ha de destinarse al uso como vivienda y el edificio deberá presentar deficiencias en materias tales como seguridad estructural; acceso para discapacitados; condiciones de protección frente a incendios; adecuadas condiciones de ornamentación y salubridad; estanqueidad frente a la lluvia; sistemas de evacuación de agua de lluvia y saneamiento, así como de ahorro energético.
Los promotores deberán destinar la vivienda o edificio objeto de la rehabilitación a su residencia habitual o permanente durante un mínimo de cinco años desde la finalización de las obras, o al alquiler, durante el mismo plazo. Las actuaciones de rehabilitación deberán ajustarse a la normativa del planeamiento urbanístico vigente, incluyendo las disposiciones sobre eliminación de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. Éstas deberán preservar el uso residencial y “asegurar la diversidad social y el realojamiento en su caso de la población residente en los términos establecidos en la legislación vigente”, fija el Decreto 38/2006.
Los promotores podrán recibir una subvención por un importe máximo del 40% del presupuesto total de la obra, con una cuantía media por vivienda subvencionada, objeto o consecuencia de la rehabilitación que no supere los 4.500 euros. En las actuaciones concernientes a inmuebles que no cumplen los requisitos mínimos de habitabilidad y salubridad, el porcentaje máximo subvencionable podrá elevarse al 50% y la cuantía media por vivienda subvencionada a 5.500 euros siempre, que, al menos, el 40% del coste de las actuaciones se deba a la necesidad de rehabilitación de edificios y viviendas para adecuarlos, a efectos de realojo temporal, total o parcial, de la población afectada. También se subvencionan las obras de urbanización, reurbanización y demolición.